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Costarricenses irrespetan la accesibilidad para los discapacitados
Por Marco López, Cristian Ortiz y Francisco Ulate, estudiante de Universidad San Judas.
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• Problemas en asientos y buses de parqueos • Pocos controles estatales y falta de sanciones a infractores aumentan irrespeto a normas • Ley 7600 y Convenios Internacionales establecen derechos de la población discapacitada |
Empresarios deben velar por uso adecuado de los lugares preferenciales. CRH/Archivo
SAN JOSÉ, 23 ago (CRH) – Con más de seis meses de embarazo, Rebeca Araya debe lidiar todos los días con la angustia de abordar el autobús que la llevará a su trabajo. Ella labora en una de las empresas del parque empresarial Global Park en La Aurora de Heredia. A pesar de que el trayecto que recorre no es muy extenso, para ella se convierte en un dolor de cabeza, ya que la mayoría de las veces los asientos de uso preferencial están ocupados.
“Muchas veces tengo que irme de pie porque las personas no discapacitadas no me ceden el lugar preferencial, a pesar del avanzado estado de mi embarazo.” explicó Araya.
Como muchas personas Rebeca debe enfrentarse a la desidia y a la indiferencia de los costarricenses, quienes no respetan la condición de los discapacitados o mujeres embarazadas, y hacen uso indiscriminado de los lugares destinados para esta población.
Lo peor es la pasividad de los choferes, quienes no velan por el cumplimiento de estas disposiciones.
“Personalmente he notado y experimentado que los choferes de su compañía no hacen cumplir esta norma; así personas mayores, discapacitadas, mujeres con niños en brazos o embarazadas como yo tenemos que hacer el recorrido de pie ante la falta de cultura de los demás usuarios y ante la indiferencia de sus choferes.” escribió Araya, en una queja que envió a la empresa Autobuses Barrantes, proveedora del servicio de esta ruta.
En Costa Rica se creó en 1996 la “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, N° 7600, con el objetivo de brindar a la población discapacitada opciones reales de accesibilidad a los servicios públicos como transporte, educación y salud
Ante la queja de Araya, la empresa de buses respondió por medio de un correo electrónico, que “ellos conocen la gravedad de esta situación y las disposiciones de la Ley 7600”; aducen que los choferes han sido enviados a cursos dados por la empresa y la Cámara de Autobuseros, además los jefes de operación a diario les están recordando vía radio a los choferes que cumplan con el uso adecuado de los asientos preferenciales.
Para María Arias, de la empresa de buses La 400, la cultura de los usuarios de transporte público en nuestro país es muy mediocre al respecto y considera que es necesario retomar el tema con los conductores para que puedan garantizar el cumplimiento de la ley 7600.
Denuncias sin eco
Según el Informe Anual de Labores 2009-2010 de la Defensoría de los Habitantes, esta institución “…recibió varias denuncias por el irrespeto a los asientos preferenciales en los autobuses de transporte público. Según indicaron las personas denunciantes los conductores no advierten a las y los usuarios que deben ceder los asientos preferenciales a las personas con discapacidad, adultas mayores y a las mujeres embarazadas”.
Lo más preocupante de esta situación es que, a la permisibilidad de los choferes, se le suma la falta de cultura de los usuarios, quienes no tienen la iniciativa de ceder su espacio a las personas que realmente lo necesitan. Incluso muchos consideran que esto es un privilegio, y hacen uso de estos lugares a pesar del conocimiento de la ley, e ignoran la rotulación existente en los autobuses.
El uso de estos espacios lejos de ser una preferencia, es en realidad un derecho, el cual cuenta con respaldo en el artículo nueve de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece una obligación legal de los Estados partes de asegurar el acceso a las personas con discapacidad al transporte, en igualdad de oportunidades. Además, el decreto 26831-MP , “Reglamento a la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad”, establece en su artículo 165 la obligación de contar con los asientos preferenciales, su ubicación y rotulación. (ver recuadro Asientos Preferenciales)
Con base en la legislación vigente, las empresas de autobuses se ven expuestas a sanciones, por limitar la igualdad de oportunidades y la accesibilidad en materia de transporte y otros campos. (Artículo 62 de la ley 7600).
Asientos preferenciales
ARTÍCULO 165.
Todo vehículo de servicio público de transporte colectivo de pasajeros cumplirá las siguientes disposiciones, características y requisitos:
1. Un mínimo de dos asientos de uso preferencial próximos a la puerta de entrada del respectivo vehículo, debidamente señalados, asimismo el timbre de aviso estará en un lugar fácilmente accesible y en forma estandarizada para que las personas ciegas conozcan con certeza su ubicación.”
Fuente: Reglamento Ley 7600
Estacionamientos: Otro ámbito de irrespeto
Vehículo particular en zona reservada. Fines ilustrativos
Vehículo particular en zona reservada. Fines ilustrativos
Los estacionamientos públicos y privados de nuestro país son otro escenario, en el que las personas con discapacidad tienen problemas para acceder ante el irrespeto de sus derechos por parte de otros usuarios.
En distintos puntos del área metropolitana, la mayoría de los lugares comerciales cumplen con la cantidad y la señalización establecida para los espacios destinados a la población con discapacidad. (Ver recuadro Espacios en Parqueos)
No obstante, los controles para evitar el uso indiscriminado por parte de los clientes, son escasos. Ante este panorama los usuarios irrespetan constantemente la reglamentación vigente.
En Multiplaza Escazú el supervisor de seguridad del área de parqueos Minor Sandí, aseguró que ellos buscan hacer que se respeten los lugares destinados y que siempre hay alguien pendiente del uso adecuado, para lo cual utilizan barreras y cadenas que impiden el paso de otros vehículos a estos espacios.
Espacios en parqueos
ARTICULO 154.- Estacionamientos reservados
Todo establecimiento público y privado de atención al público que disponga de estacionamientos, deberá contar con dos espacios como mínimo o el 5% del total de espacios disponibles, destinados a vehículos conducidos por personas con discapacidad o que les transporten. Estos espacios reservados deberán ubicarse en las entradas principales de los locales de atención al público, debidamente identificados con el símbolo internacional de acceso al que se hace referencia en los artículos Nos. 105 y 106 de este Reglamento.
Fuente: Reglamento Ley 7600
A diferencia de lo establecido para el transporte público en el que los lugares son preferenciales , en los estacionamientos el uso es exclusivo por lo que el espacio debe estar desocupado para garantizar el acceso a los vehículos que transportan personas discapacitadas, entiéndase, aquellos que portan la placa oficial de circulación para discapacitados (D-XXX) o en su defecto el distintivo autorizado, emitidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), según lo establecen los artículos 158 y 159 del Reglamento para la aplicación de la Ley 7600.
Sin embargo, algunos usuarios difieren de la versión de los administradores de este estacionamiento.
“Pocas administraciones hacen algo por cuidar el uso adecuado de los espacios. Nos hemos quejado y no nos dan una respuesta concreta” aseguró Roy Valerio, padre de una niña con discapacidad y cuyo vehículo porta la placa oficial para discapacitados.
“Les hago ver a las personas que ese lugar es para uso de discapacitados y me reclaman”. Heidy Villalobos, madre de niña con discapacidad.
Al igual que Valerio, su esposa Heidy Villalobos asegura que se ha enfrentado a reclamos de personas cuando ha querido hacer uso del sitio preferencial para estacionar el vehículo y estas se niegan a ceder el lugar a pesar de la clara señalización que ampara su derecho.
En el cantón de Barva de Heredia, la Municipalidad implementó hace tres años las zonas de estacionamiento con boletas.
Se demarcaron los espacios para parquear y se establecieron los de uso exclusivo para discapacitados, el municipio cuenta con un grupo de tres oficiales de tránsito que controlan su adecuado uso. Además, cuando los conductores hacen caso omiso a las indicaciones se procede a decomisar el vehículo con una grúa municipal.
Configuración básica de estacionamiento accesible. Fuente: Accesibilidad arquitectónica para personas con discapacidad. CNREE-JICA
“Nosotros constantemente hacemos recorridos y ponemos énfasis en que estos lugares sean utilizados solo por los vehículos autorizados por la ley. Aquellos que porten la placa D ó el distintivo del MOPT, estos vehículos no requieren el uso de boleta para estacionar” comentó Johnny Mora, oficial de parquímetros.
Mora agregó que muchos conductores se estacionan de forma inapropiada en estos sitios, por lo que se les confecciona el respectivo parte (¢3.600) sin importar si tienen boleta o no.
Irresponsabilidad compartida
Oficiales vigilan el uso de los espacios en Barva. Archivo
Oficiales vigilan el uso de los espacios en Barva. CRH/Archivo
Según el informe anual de la Defensoría de los Habitantes, son muchas las denuncias presentadas relacionadas tanto con los asientos preferenciales en los buses (principalmente maltrato con adultos mayores), como con los espacios de estacionamiento.
“…además de los maltratos a los que se exponen las personas adultas mayores, se les presentan otras dificultades atribuibles también a los transportistas y choferes, como son el irrespeto de los asientos preferenciales,(…) y a pesar de ello, el Consejo de Transporte Público nunca ha iniciado la cancelación de una concesión de una ruta de autobuses…” afirma la Defensoría en su informe.
Para Rossy Zúñiga, asistente del área de Protección Especial de la Defensoría, los informes anuales buscan clarificar los puntos más sensibles en los que se violentan los derechos de las personas con discapacidad. Circunscribiéndose al ámbito de control del sector público costarricense.
“La Defensoría ejerce control sobre las instituciones públicas, cuando alguien presenta una denuncia se le da el seguimiento respectivo” dijo Zúñiga.
Para los casos referidos al sector privado, corresponde al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial ( CNREE), órgano encargado de ejercer la rectoría y velar por el cumplimiento de la ley.
Sin embargo, personeros de este órgano explicaron que su papel consiste en recibir las denuncias y canalizarlas a donde corresponda.
Para ello el Consejo de Rehabilitación cuenta con un chat interactivo en su página de internet, en el cual, las personas pueden hacer sus consultas o plantear una denuncia. (Ver recuadro Dónde denunciar)
Sin embargo, muy pocos casos denunciados han concluído con una sanción.
En 2008, una denuncia de Armando Benavides contra la Clínica Integrada de Tibás, logró que mediante la intervención de la Defensoría de los Habitantes, se ubicaran los espacios reservados para discapacitados en el parqueo. (Exp. N° 21243-22-2006-QJ-PE)
Ante este panorama de incertidumbre las grandes perjudicadas son las personas discapacitadas, que ven atropellados día a día sus derechos, y sufren las consecuencias de una sociedad carente de valores. En la que la irresponsabilidad es compartida por ciudadanos despreocupados y la alcahuetería estatal para sancionar a los responsables de no cumplir las leyes.
¿Dónde denunciar?
Teléfonos: +506 2237-5523 o +506 2260-3839, Fax: +506 2260-1855, Correo electrónico:
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¿Cómo se presenta una queja ante la Defensoría?
• Visitando las oficinas en la sede central, situadas en Barrio. México, calle 22, avenidas 7 y 11 • Por teléfono, al 2258-8585 • Por correo, al apartado 686-1005 Bo. México • Por correo electrónico dirigido a
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